FALSEDAD GENÉRICA AGRAVADA

FALSEDAD GENÉRICA AGRAVADA


Se encuentra descrita en el artículo 438-A del código penal:
“El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa”
Es una nueva figura jurídica penal, introducida recientemente en nuestro código por la delegación de facultades que le dio el congreso al poder ejecutivo, emitiendo el Decreto Legislativo Nº 1351, publicado el 07 enero 2017.

·                     BIEN JURÍDICO
El bien jurídico protegido es la fe pública
·                     SUJETO ACTIVO:
Al ser un delito común, no requiere reunir una cualidad especial para ser autor, por ende puede ser cualquier persona
·                     SUJETO PASIVO:
La sociedad
·                     ACCIÓN:
Consiste en:
a.- Otorgar: Es conferir, dar o ceder, de origen latín “autoricare” variante de “auctorare” que significa “consentir, dar apoyo o refrendo para ello”.
b.- Expedir: consiste en remitir, enviar o Dar curso a las causas y negocios, proviene del latín “expediré” que significa desentorpecer, despachar.
c.- Ofertar: Es una propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo, proviene del latín “offerta” que significa las cosas que se llevan frente a uno.
·                     LOS MEDIOS:
Los medios que se pueden emplear para la falsedad genérica agravada son los   certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga
Propiamente podría ser un documento falso, de ser así sería una falsedad documental pero en este caso se castiga como una fórmula residual solamente el hecho de haber emitido ofrecido o expedido un certificado, diploma o constancia que de cuenta que esta persona llevó algún curso de especialización, título profesional o análogo, porque además es un tipo abierto ya que el propio legislador indica que puede ser similar a las descritas sin que la persona haya llevado estos estudios realmente (Calderón Sumarriva, 2017).   
·                     LA PENA:
Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa

Bibliografía

Calderón Sumarriva, A. (9 de Marzo de 2017). Falsedad Genérica Agravada. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=MyNoKW0PuCc




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