FALSEDAD GENÉRICA AGRAVADA

FALSEDAD GENÉRICA AGRAVADA


Se encuentra descrita en el artículo 438-A del código penal:
“El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa”
Es una nueva figura jurídica penal, introducida recientemente en nuestro código por la delegación de facultades que le dio el congreso al poder ejecutivo, emitiendo el Decreto Legislativo Nº 1351, publicado el 07 enero 2017.

·                     BIEN JURÍDICO
El bien jurídico protegido es la fe pública
·                     SUJETO ACTIVO:
Al ser un delito común, no requiere reunir una cualidad especial para ser autor, por ende puede ser cualquier persona
·                     SUJETO PASIVO:
La sociedad
·                     ACCIÓN:
Consiste en:
a.- Otorgar: Es conferir, dar o ceder, de origen latín “autoricare” variante de “auctorare” que significa “consentir, dar apoyo o refrendo para ello”.
b.- Expedir: consiste en remitir, enviar o Dar curso a las causas y negocios, proviene del latín “expediré” que significa desentorpecer, despachar.
c.- Ofertar: Es una propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo, proviene del latín “offerta” que significa las cosas que se llevan frente a uno.
·                     LOS MEDIOS:
Los medios que se pueden emplear para la falsedad genérica agravada son los   certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga
Propiamente podría ser un documento falso, de ser así sería una falsedad documental pero en este caso se castiga como una fórmula residual solamente el hecho de haber emitido ofrecido o expedido un certificado, diploma o constancia que de cuenta que esta persona llevó algún curso de especialización, título profesional o análogo, porque además es un tipo abierto ya que el propio legislador indica que puede ser similar a las descritas sin que la persona haya llevado estos estudios realmente (Calderón Sumarriva, 2017).   
·                     LA PENA:
Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa

Bibliografía

Calderón Sumarriva, A. (9 de Marzo de 2017). Falsedad Genérica Agravada. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=MyNoKW0PuCc




la falsedad genérica

Este delito se encuentra regulado en el articulo 438 del código penal, constituye un tipo penal residual y subsidiario porque solo sera aplicable cuando la acción de falsedad no encaje en otros tipos penales de falsedad, dicho de otro modo solo hallara cabida en los supuestos que no estén contemplados en otro tipos penales.
Bien jurídico protegido:
La fe pública

Tipicidad subjetiva:

La falsedad genérica requiere necesariamente del elemento subjetivo del dolo que es el conocimiento y la voluntad que tiene el agente respecto de lo delictuoso de su acción.

Tal como lo indica en la ejecutoria citada por el profesor rojas Vargas:
"Puede haber en la práctica casos de negligencia que motiven inserciones falsas, pero el tipo penal requiere que estas sean conocidas por el agente  y que su conducta este volitivamente dirigida a insertarlas. Nuestro Código Penal no admite la falsedad imprudente, de modo que no puede proceder de simples violaciones  al deber de cuidado (Rojas Vargas, 2012)".
Tipicidad objetiva:

La Conducta Ilícita
 se configura cuando se altera la verdad intencionalmente:


  • simulando,
  • suponiendo, 
  • alterando 
por los siguientes medios:


  • palabras, 
  • hechos 
          o 


  • usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, 
  • suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa
En este delito al ser un tipo común el sujeto activo puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo siempre sera la sociedad, la pena privativa de la libertad es no menor de dos ni mayor de cuatro años.
El perjuicio a tercero:
La falsedad genérica constituye un delito de resultado, pues se requiere que se haya causado perjuicio a tercero, así como lo refiere en la ejecutoria citada por el profesor rojas Vargas[1]:
"La condición objetiva de punibilidad en el delito de falsedad subsidiaria no es de peligro como en el artículo 427, sino de resultado (Rojas Vargas, 2012).





[1] Rojas Vargas, F. (2012). CÓDIGO PENAL - DOS DÉCADAS DE JURISPRUDENCIA. Perú: Ara.:795.-<<La condición objetiva de punibilidad en el delito de falsedad subsidiaria no es de peligro como en el artículo 427, sino de resultado, toda vez que la norma establece como elemento configurativo del tipo el perjuicio ocasionado a terceros por la conducta del agente>>.
Ejecutoria suprema del 25/05/98, Exp. N°5278-97-HUÁNUCO.Rojas Vargas, Fidel, Jurisprudencia penal, Gaceta Jurídica, Lima, 1999. P. 800.




FALSEDAD GENÉRICA AGRAVADA

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