FALSEDAD GENÉRICA AGRAVADA
Se encuentra
descrita en el artículo 438-A del código penal:
“El
que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que
atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad
profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el
beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco
años y sesenta a ciento cincuenta días-multa”
Es
una nueva figura jurídica penal, introducida recientemente en nuestro código por
la delegación de facultades que le dio el congreso al poder ejecutivo,
emitiendo el Decreto Legislativo Nº 1351, publicado el 07 enero 2017.
·
BIEN
JURÍDICO
El
bien jurídico protegido es la fe pública
·
SUJETO
ACTIVO:
Al
ser un delito común, no requiere reunir una
cualidad especial para ser autor, por ende puede ser cualquier persona
·
SUJETO
PASIVO:
La sociedad
·
ACCIÓN:
Consiste
en:
a.- Otorgar:
Es conferir, dar o ceder, de origen latín “autoricare” variante de “auctorare” que significa “consentir,
dar apoyo o refrendo para ello”.
b.- Expedir:
consiste en remitir, enviar o Dar curso a las causas y negocios, proviene del
latín “expediré” que significa
desentorpecer, despachar.
c.- Ofertar:
Es una propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo, proviene
del latín “offerta” que significa las
cosas que se llevan frente a uno.
·
LOS
MEDIOS:
Los
medios que se pueden emplear para la falsedad genérica agravada son los certificados, diplomas u otras constancias
que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad
profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga
Propiamente
podría ser un documento falso, de ser así sería una falsedad documental pero en
este caso se castiga como una fórmula residual solamente el hecho de haber
emitido ofrecido o expedido un certificado, diploma o constancia que de cuenta
que esta persona llevó algún curso de especialización, título profesional o
análogo, porque además es un tipo abierto ya que el propio legislador indica
que puede ser similar a las descritas sin que la persona haya llevado estos
estudios realmente (Calderón Sumarriva, 2017) .
·
LA
PENA:
Pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a
ciento cincuenta días-multa
Bibliografía
Calderón Sumarriva, A. (9 de Marzo de 2017). Falsedad
Genérica Agravada. Obtenido de
https://www.youtube.com/watch?v=MyNoKW0PuCc